Gobierno Municipal Los órganos correspondientes al Gobierno Municipal tienen funciones tanto de carácter decisorio y ejecutivo como de carácter informativo y consultivo. Según dispone la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, los órganos necesarios del Gobierno Municipal en municipios de gran población son: - Pleno - Comisiones - Secretario General del Pleno - Alcalde - Tenientes de Alcalde - Junta de Gobierno Local - Secretaría de la Junta de Gobierno Local - Órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local - Distritos - Asesoría Jurídica - Consejo Social de la Ciudad - Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones - En el caso de Pamplona, a éstos se añade la Comisión Especial de Cuentas y la Junta de Compras, según la disposición de la Ley Foral para la Administración Local de Navarra. La misma ley designa los órganos superiores y directivos: Los superiores son el Alcalde y los miembros de la Junta de Gobierno local. Los órganos directivos son los coordinadores generales de cada área o concejalía, los directores generales que culminen la organización administrativa dentro de cada una de las grandes áreas, el titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al concejal- secretario de dicha Junta, el titular de la asesoría jurídica, el Secretario general del Pleno, el interventor general municipal y, en su caso, el titular del órgano de gestión tributaria. Además, tendrán consideración de órganos directivos los titulares de los máximos órganos de dirección de los organismos autónomos y de las entidades públicas empresariales locales. Los órganos complementarios son los Concejales Delegados y la Junta de Portavoces.
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