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El Ayuntamiento controla cada verano la calidad del agua de las piscinas de ciudad Según reflejan los análisis, las piscinas de la ciudad gozan de muy buena calidad en su agua A partir de esta semana el Ayuntamiento de Pamplona va a llevar a cabo la toma de muestras de agua en las piscinas de la ciudad. Un procedimiento mediante el que se controla la calidad del agua en los vasos de todas las piscinas colectivas de uso público de la capital. Los análisis realizados anteriormente muestran que la calidad del agua de esas piscinas es muy buena. Los trámites administrativos para la temporada estival se inician en el mes de abril y se rigen por el Decreto Foral 123/2003, modificado por el Decreto Foral 20/2006, que estable las condiciones técnico – sanitarias de las piscinas de uso colectivo. Los clubes, entidades o particulares que quieran abrir los vasos al público cada temporada deben contar con una autorización sanitaria de funcionamiento. Para ello, se les envía una circular en la que, entre otras cosas, se les indica que limpien y vacíen los vasos. Responsables del Área de Desarrollo Sostenible se desplazan hasta esas piscinas para comprobar los vasos y la infraestructura necesaria para la puesta en marcha en condiciones del recinto. Una primera evaluación que incluye la toma inicial de muestras de agua de referencia para evaluar su calidad. Inspecciones municipales Durante el verano, el Ayuntamiento de Pamplona realiza dos tipos de inspecciones. Las inspecciones sin toma de muestras tratan de comprobar instalaciones, cabinas, vestuarios, botiquín... Además se analiza el agua contenida en los vasos mediante determinaciones específicas ‘in situ’ de los parámetros cloro, pH, conductividad, ácido isocianúrico, turbidez y temperaturas del agua. Dos veces cada verano se toman muestras en los vasos. La primera toma se lleva a cabo antes de abrir las instalaciones, para tener valores de referencia, y la segunda cuando se acerca el final de la temporada. El Ayuntamiento de Pamplona analiza en ellas los parámetros que recoge la ley (cloro, pH, oxidabilidad al permanganato, etc...) e incluye además nitratos y aerobios mesófilos a 22ºC para tener así un mayor conocimiento del estado del agua. En el caso de las piscinas cubiertas, el procedimiento es similar con excepción de la frecuencia de inspección y de toma de muestra que tienen carácter bimensual. Obligaciones de los titulares de las piscinas El Decreto Foral 123/2003 recoge la obligación de los titulares de las piscinas de controlar la calidad de su agua. Cada día deben realizar dos determinaciones de parámetros, una al abrir el vaso y otra cuando se determina la máxima afluencia de público. Esos análisis se recogen en un libro oficial de registro que el Ayuntamiento de Pamplona entrega a las piscinas al inicio de cada temporada. En el libro se anotan los parámetros de cloro libre, cloro combinado, pH, turbidez, temperatura del agua, nivel de ésta en los rebosaderos y ácido isocianúrico si procede por el tipo de desinfectante utilizado. Una vez al día se controla el volumen de agua renovada y depurada en el vaso. Los titulares de piscinas cubiertas deben también reflejar en el libro de registro la temperatura del aire y la humedad del recinto. La norma añade que las piscinas deben contratar un laboratorio acreditado o autorizado que cada quince días lleve a cabo un análisis más pormenorizado de la calidad del agua. Terminada la temporada tanto en las piscinas cubiertas como en las descubiertas, el Área de Desarrollo Sostenible del Ayuntamiento de Pamplona recopila la información obtenida de sus inspecciones y tomas de muestras, de los libros con los registros sanitarios y de los informes remitidos por los laboratorios contratados por los titulares de las piscinas. Con esos datos, se elabora un informe individualizado de cada piscina en el que se reflejan los cumplimientos e incumplimientos, las mejoras que se deben introducir o las actuaciones necesarias para las próximas campañas. Sanciones de entre 100 y 1.000 euros Existe también un protocolo de actuación en caso de incumplimientos. Si se producen desviaciones razonables en algunos parámetros, se insta al titular de la instalación a corregirlas en el plazo de 24 horas y a comunicar la corrección al Ayuntamiento mediante fax. Si existe riesgo sanitario inminente, se indica al titular que cierre temporalmente la actividad hasta que se corrija la deficiencia. En estos casos se abre expediente sancionador, con multas económicas que oscilan entre los 100 y los 1.000 euros, según el parámetro incumplido y el riesgo sanitario asociado a ello. El Ministerio de Sanidad y Política Social del Gobierno de España está preparando un Real Decreto sobre piscinas que homogenice todas las normativas autonómicas en vigor. La norma nacional vigente en estos momentos data del año 1960.
Fuente: Ayuntamiento de Pamplona
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